Decreto289-2011·2011

MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2011

Fecha de publicación

30/08/2011

Artículos (1)

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase la citada Resolución como Anexo 4, al Capítulo 12 - Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994. MERCOSUR/GMC/RES. N° 56/98 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 56/92, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 71/97 del SGT N°3 "Reglamentos Técnicos". CONSIDERANDO: Que los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos son el resultado de un nuevo proceso tecnológico que mejora la vida útil de ciertos alimentos. Que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre dichos envases y equipamientos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1: Los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos, se fabricarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico "Reglamento Técnico para Envases y Equipamientos de Polietileno Fluorado en Contacto con Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2: Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los envases para alimentos destinados a la exportación a terceros países. Art. 3: Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: 1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1.1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 1.1.1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). 2. Ministerio de Salud y Acción Social 2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Brasil: 1. Ministério da Saúde Paraguay: 1. Ministerio de Industria y Comercio 1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) 2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social 2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Uruguay: 1. Ministerio de Salud Pública (MSP). Art. 4 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99. XXXII GMC - Rio de Janeiro, 16/IX/98 ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE POLIETILENO FLUORADO EN CONTACTO CON ALIMENTOS 1. ALCANCE El presente documento se aplica a envases y equipamientos de polietileno fluorado, destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre que la cara en contacto con el alimento sea de polietileno fluorado. 2. DEFINICIÓN Se denominan envases y equipamientos de polietileno fluorado a aquellos fabricados a partir de objetos de polietileno o sus copolímeros autorizados, modificados en su superficie por tratamiento con gas flúor en combinación con gas nitrógeno como diluyente inerte. Tal modificación afecta solamente la superficie del polímero, dejando su interior sin cambios. 3.- Los envases y equipamientos de polietileno fluorado a que se refiere este reglamento deberán ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con alimentos. 4.- Para la fabricación de los objetos que se someterán luego al tratamiento con flúor, solamente podrán ser utilizados: 4.1. Los polímeros o copolímeros que se mencionan a continuación: 4.1.1. Polietileno, de densidad 0,85 a 1,00 g/cm³, cumpliendo las restricciones de uso de (I). 4.1.2. Copolímeros de etileno, obtenidos por copolimerización catalítica de etileno con los monómeros que figuran en el cuadro y cumpliendo las especificaciones correspondientes: Copolímeros de etileno con Densidad (g/cm³) Contenido de unidades poliméricas derivadas de etileno Restricciones de uso 1-octeno 0,85 - 1,00 Mínimo 90% (I) 1-octeno 0,9 - 1,00 Entre 85 y 90% (II) 1-hexeno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I) 1-penteno Mínimo 0,92 Mínimo 90% (III) Isobuteno (4-metil-1- penteno) 0,85 - 1,00 Mínimo 89% (I) Propileno y/o 1-buteno y/o isobuteno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I) 1-hexeno y propileno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I) Copolímeros de etileno con Densidad (g/cm³) Contenido de unidades poliméricas derivadas de etileno Restricciones de uso 1-hexeno y 1- buteno 0,85 - 1,00 Mínimo 85% (I) 1-octeno y 1- hexeno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II) 1-octeno y 1- buteno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II) 1-octeno y propileno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II) 1-octeno e isobuteno 0,9 - 1,00 Mínimo 85% (II) (I) no para cocción. (II) para alimentos grasos no a temperaturas superiores a 65° c. (III) no a temperaturas superiores a 65° c. 4.2. Las sustancias o grupos de sustancias incluidos en las listas positivas de aditivos de la Res./GMC N° 95/94, cumpliendo las restricciones fijadas en cada caso. 5 Los envases y equipamientos de polietileno fluorado en contacto con alimentos deberán cumplir las reglamentaciones fijadas en las Resoluciones GMC Nros. 30/92, 36/92, 56/92, 28/93, 87/93 y 95/94 y, además, no deberán ceder a los alimentos más de 5 mg/kg de ión fluoruro, por lo que se establece, en este caso, un LME = 5mg/kg de ión fluoruro. La migración específica de ión fluoruro será evaluada por la metodología analítica de la reglamentación MERCOSUR correspondiente. 6 El proceso de fabricación y los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizados/aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria Competente. 7 Los usuarios de envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos autorizados/aprobados por la Autoridad Sanitaria Competente. 8 Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser comunicados a la Autoridad Competente para su autorización/aprobación. 9 La presente reglamentación podrá ser modificada: * Para la inclusión de nuevos materiales, cuando se demuestre que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifique la necesidad tecnológica de su utilización. * Para la exclusión de materiales, en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. * Para la modificación de las restricciones (límites de migración específica, límites de composición, restricciones de uso), en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen. Las propuestas de modificación se procesarán a través de la presentación de antecedentes justificados en forma análoga a la indicada en la Resolución GMC N° 87/93.