Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 9.000:000.000 (nueve mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 5 a 20 años, y de $U 13.000:000.000 (trece mil millones pesos uruguayos) en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.