Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 184/017 de 14 de julio de 2017, la siguiente redacción final: "Nota: exceptúese en la NCM 1901.90.90.90 a los postres lácteos"
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 184/017 de 14 de julio de 2017, la siguiente redacción final: "Nota: exceptúese en la NCM 1901.90.90.90 a los postres lácteos"
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto regirá las operaciones de importación registradas a partir de la vigencia del Decreto N° 184/017 de 14 de julio de 2017. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.