Artículo 1 — Artículo 1
Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a autores nacionales, por el término de los meses octubre y noviembre de 2020.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a autores nacionales, por el término de los meses octubre y noviembre de 2020.
Artículo 2 — Artículo 2
Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los autores nacionales señalados como tales en el listado proporcionado por la Asociación General de Autores del Uruguay, AGADU.
Artículo 3 — Artículo 3
No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, aquellos autores que perciban: a) Jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia. No se tomarán en cuenta como ingresos, las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los autores comprendidos en el presente Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional instrumentación y ejecución del mismo.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.