Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1:600.000,00 (nuevos pesos un millón seiscientos mil) el mínimo no imponible del impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1984, para personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.