Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores del Grupo y Subgrupo mencionados en el acápite, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988: 1) Cadete ........................................ N$ 22.300,00 2) Peón, repartidor y sereno ..................... N$ 23.292,00 3) Chofer, vendedor y auxiliar administrativo..... N$ 25.532,00 4) Cajero ........................................ N$ 27.150,00 (*)