Decreto29-1989·1989

AUTORIZACION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE BELICE SIN NECESIDAD DE VISA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1989

Fecha de publicación

16/06/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a los ciudadanos de la República de Belice el régimen de admisión y permanencia temporaria en el territorio nacional, sin el requisito previo de la visa en sus pasaportes, en las condiciones previstas por los decretos de fecha 5 de noviembre de 1959.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.