Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Capítulo III -Tarifas por Servicios Marítimos - Numerales 1 y 2 del Decreto Nº 356/986 de 9 de julio de 1986, en los términos que se indican:(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Capítulo III -Tarifas por Servicios Marítimos - Numerales 1 y 2 del Decreto Nº 356/986 de 9 de julio de 1986, en los términos que se indican:(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Tómese conocimiento de las rebajas generales sobre los precios de los servicios a las mercaderías de importación, dispuestas por Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos de fecha 9 de diciembre de 1992.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en dos Diarios de la Capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.