Artículo 1 — Artículo 1
Declárase en vía interpretativa que la inscripción en el Registro creado por la Ley 16.575 de 19 de setiembre de 1994, reglamentado por el Decreto Nº 529/994 de fecha 6 de diciembre de 1994, se refiere exclusivamente a las personas físicas o jurídicas que se desempeñan como administradores de Edificios.