Decreto29-1997·1997

REGULACION DE LA AFILIACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1997

Fecha de publicación

18/02/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Presentación). Para obtener la autorización de afiliación a un Organismo Internacional, el Jerarca del Inciso correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acompañando la siguiente información: a) Denominación del Organismo Internacional y características del mismo (ubicación institucional, domicilio, etc.). b) Fundamento de la importancia para Uruguay de formar parte del Organismo, así como para la Institución beneficiaria. c) Acciones de cooperación, etc.; a desarrollar con el Organismo (Asistencia Económica, Financiera, Técnica, Materiales, etc.) d) Monto y periodicidad de las contribuciones del país al Organismo, indicando como se fijan las contribuciones, vencimientos, otros aportes que se deba realizar, etc., y propuesta de financiamiento. Asimismo, se deberá adjuntar carta constitutiva y los reglamentos de funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

(Evaluación). Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, el Grupo de Trabajo Interministerial creado por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de mayo de 1995 deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo asesorándolo acerca de la conveniencia o pertinencia de la afiliación solicitada.

Artículo 3Artículo 3

(Autorización). El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio competente y los Ministerios de Relaciones Exteriores, y Economía y Finanzas, resolverá autorizando o denegando la solicitud, estableciendo el origen de los recursos para solventar el costo de las contribuciones al Instituto Internacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.