Decreto29-2007·2007

FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. APORTES PATRONALES Y PERSONALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2007

Fecha de publicación

2 de junio de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, generadas a partir del 1º de enero del 2007 estarán sujetas al pago de los aportes patronales y personales de seguridad social.

Artículo 2Artículo 2

El pago de los aportes personales al sistema de seguridad social serán de cargo del funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá en cada caso los aportes personales de los funcionarios obligados, descontándolos de sus haberes en dólares a percibir en el exterior mediante el código de retención correspondiente y verterá los mismos al Banco de Previsión Social, conjuntamente con los aportes patronales que son de su cargo.

Artículo 3Artículo 3

El cálculo de los aportes personales y patronales que correspondan, deberán tomar como base imponible el total de las remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional.- A esos solos efectos deberán incluirse la Compensación establecida por el art. 145 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, la Compensación Especial Mensual sujeta a montepío establecida en el art. 166 de la de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007 y el beneficio creado por el artículo 225 de la Ley N° 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 179 de la Ley N° 16.226, de fecha 29 de octubre de 1991.- Dicha inclusión no modifica los regímenes de percepción de las Compensaciones y del Beneficio anteriormente mencionados establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan funciones permanentes en el Exterior a percibir los mismos. (*)

Artículo 4Artículo 4

A efectos del pago de los aportes patronales a la seguridad social por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender las erogaciones por este concepto en la financiación 1.1. y en los objetos de gasto 081.000 y 082.000 de los Programas 0012 o 002 según corresponda.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.