Decreto29-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 14 ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS VIDEOS Y SIMILARES. CAPITULO ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/2008

Fecha de publicación

24/01/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscripto el 11 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 14, "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" Subgrupo 14 "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, el delegado empresarial Sr. Julio Guevara y el delegado de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y RESUELVEN PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, con vigencia desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE: el representante del Centro Cinematográfico del Uruguay y de la Cámara de Comercio, Señor Julio Guevara, y POR OTRA PARTE: en representación de la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores Estela Bermúdez, Héctor Aldecosea, Gonzalo Martinez y Pablo Perna acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y no incluidos en otros grupos", Subgrupo 14 "Alquiler y Distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas" de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero del año 2008 y el 30 de junio del mismo año efectuándose un ajuste el 1º de enero de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando al personal dependiente de todas las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste salarial: El 1º de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. C) Correctivo previsto en la cláusula sexta del convenio de 5 de octubre de 2006 homologado por decreto 449/006 de 15 de noviembre de 2006. Las partes acuerdan que se reunirán en los primeros días del mes de enero para determinar el porcentaje de ajuste producto de la fórmula que antecede así como los salarios mínimos resultantes. CUARTO: Correctivo final: El 30 de junio de 2008 se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el ajuste mencionado anteriormente, comparándolo con la variación real del IPC del período del ajuste. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. QUINTO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o Decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. SEXTO: Se reitera que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. Leída, se ratifican y firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-