Decreto29-2020·2020

FIJACION DE VALOR DE LA TASA DE LA UNIDAD BASICA DE CONTRIBUCION. APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2020

Fecha de publicación

2 de mayo de 2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1° de enero de 2020, fíjase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,004 %o (uno coma cero cero cuatro por mil). Redúcese en 33% (treinta y tres por ciento) el aporte mínimo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, desde el 1° de enero de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse el literal b) del artículo 4° del Decreto N° 61/987 de 29 de enero de 1987, y el Decreto N° 623/988 de 5 de octubre de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.