Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de enero de 2020, fíjase la tasa de la Unidad Básica de Contribución prevista por el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y modificativas, en 1,004 %o (uno coma cero cero cuatro por mil). Redúcese en 33% (treinta y tres por ciento) el aporte mínimo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 15.852 de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, desde el 1° de enero de 2020.