Decreto29-2021·2021

MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA CEMENTOS PORTLAND DE USO ESTRUCTURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/2021

Fecha de publicación

27/01/2021

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el numeral 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 277/019, de 16 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.3 Vencimiento del producto La fecha de vencimiento del producto no podrá ser superior a 150 días a contar de su despacho desde la planta de producción, en cualquiera de las condiciones de entrega definidas en el artículo 3.1. A solicitud del responsable de comercialización, podrá solicitarse en cualquier momento el ensayo total de un lote específico para verificar o confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el artículo 4 -Requisitos Generales-, del presente Reglamento. En dicho caso, se establecerá una fecha de vencimiento para el lote que será, como máximo, 90 días a contar desde la obtención y certificación de los resultados del ensayo.".