Decreto29-2024·2024

FIJACION DEL LIMITE A QUE REFIERE EL ART. 78 TER. DEL DECRETO 148/007, RELATIVO AL IRPF. EJERCICIO 2024

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2024

Fecha de publicación

2 de mayo de 2024

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2024 en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales. Fíjase en $ 61.400,00 (pesos uruguayos sesenta y un mil cuatrocientos) mensuales y en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2024.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y archívese.