Decreto29-2025·2025

INSTALACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MIGRATORIA DEL URUGUAY (SIGMU), PARA PASAJEROS QUE INGRESAN Y EGRESAN DEL PAIS, ASI COMO DE ANALISIS DE PERFILES DE RIESGO, A LOS EFECTOS DE MEJORAR EL CONTROL FRONTERIZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 2025

Fecha de publicación

13/02/2025

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El presente Decreto alcanza a las empresas de transporte comercial de pasajeros, por vía fluvial, marítima, aérea o terrestre de línea, que operen en cualquiera de los controles fronterizos de la República, así como a toda persona que ingrese o salga del país cuando no lo haga a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, ya sea por vía terrestre, vuelos privados, embarcaciones deportivas, servicios internacionales de transporte ocasional u otro medio.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas de transporte comercial de pasajeros que operen en los controles fronterizos de la República, deberán enviar al Ministerio del Interior, desde sus sistemas de control de salidas (DCS) en formato UN-EDIFACT PAXLST, la siguiente información anticipada (API): Información mandatoria para transporte aéreo. Datos sobre la aeronave: 1. Código de la Aerolínea. 2. Número de Vuelo. 3. Fecha de Salida Programada. 4. Horario de Salida Programada. 5. Fecha de Llegada Programada. 6. Horario de Llegada Programada. 7. Ultimo Puerto de la Aeronave. 8. Puerto de Arribo Inicial de la Aeronave. 9. Puerto subsiguiente dentro del país. 10. Número de pasajeros. Datos sobre el pasajero y tripulación: 1. Número del documento oficial de viaje. 2. País donde se emitió el documento oficial de viaje. 3. Tipo de documento oficial de viaje. 4. Fecha de expiración del documento de viaje. 5. Apellido (s). 6. Primer Nombre (s). 7. Nacionalidad. 8. Fecha de nacimiento. 9. Género. Datos API condicionales: 10. Información de asiento. 11. Información de maletas (cantidad e identificación de etiqueta). 12. Estatus del viajero (pasajero, tripulación, tránsito). 13. Puerto original de embarcación. 14. Puerto de entrada. 15. Siguiente puerto foráneo de destino. 16. Número del "Record Locator" del pasajero. 17. Teléfono de contacto. 18. Email de contacto. 19. Lugar de residencia principal. Información mandatoria para transporte marítimo o fluvial. Datos sobre la embarcación: 1. Identificador único del buque (IUB). 2. Nombre del barco. 3. Fecha y hora programada de salida. 4. Fecha y hora programada de llegada. 5. Último puerto en el que estuvo la embarcación. 6. Puerto de llegada al país. 7. Cantidad de pasajeros. 8. Matrícula. 9. País de Matrícula. 10. Bandera. 11. Siguiente puerto foráneo de destino. Datos API condicionales. 11. Siguiente puerto de destino dentro del país. Datos mandatorios sobre los pasajeros. 12. Número de documento. 13. País emisor del documento. 14. Tipo de Documento. 15. Fecha de expiración del documento. 16. Primer apellido, segundo apellido, primer nombre y segundo nombre. 17. Nacionalidad 18. Fecha de nacimiento. 19. Género. Estatus del viajero. 20.Tripulante. 21. Pasajero. 22. Diplomático. 23. Misión Oficial. 24. Empleado de Empresa Marítima y/o Fluvial. 25. Funcionarios de Dirección Nacional de Migración Uruguay o Argentina. 26. Pasajes de cortesía. 27. Escala. Información mandatoria para transporte terrestre. Datos sobre el medio de transporte: 1. Código de la empresa de transporte. 2. Número del viaje. 3. Fecha y hora programada de salida. 4. Fecha y hora programada de llegada. 5. Última ciudad en la que estuvo el vehículo. 6. Punto de frontera por el cual ingresará. 7. Siguiente ciudad de destino en el país. 8. Cantidad de pasajeros. 9. Matrícula. 10. País de Matrícula. 11. Ciudad de origen del viaje. 12. Siguiente ciudad foránea de destino. Datos sobre pasajeros: 13. Número de documento. 14. País emisor del documento. 15. Tipo de Documento. 16. Fecha de expiración del documento. 17. Primer apellido, segundo apellido, primer nombre y segundo nombre. 18. Nacionalidad. 19. Fecha de nacimiento. 20. Género. 21. Estatus del viajero (tripulante o pasajero). Condicional. Información del número de asiento. Información de maletas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las empresas de transporte comercial de pasajeros que operen en los controles fronterizos de la República, deberán enviar también al Ministerio del Interior, desde sus sistemas de control de salidas (DCS) en formato PNRGOV, la siguiente información sobre Registro de Nombre de Pasajero (PNR), la que tendrá carácter de condicional, dependiendo de su disponibilidad. Datos para el transporte aéreo. Información sobre el pasajero: 1. Localizador del Registro PNR "Record Locator". 2. Fecha de reservación y emisión del tickets de vuelo. 3. Fecha intencionada de viaje. 4. Nombres y Apellidos del pasajero. 5. Nombres y Apellidos de otras personas en el mismo PNR. 6. Información del Asiento. 7. Información de viajero frecuente. Itinerario del Viaje 8. Segmentos de vuelo. 9. Información de Código Compartido. Agencia de Viaje: 10. Nombre de la Agencia. 11. Nombre del Agente. 12. Información Dividida/Separada del viaje/viajero. Información sobre el boleto de viaje: 13. Forma de pago (efectivo, crédito, otro método, datos de facturación). 14. Otra información sobre el tickets (incluyendo tickets sin retorno, cotización automatizada del tickets, segmento del viaje, cupón). Itinerario del pasajero: 15. Código Localizador del Registro PNR (Record Locator) asociado con el PNR en el sistema de Reservaciones. Datos del viajero: 16. Dirección del domicilio real. 17. Teléfono de contacto. 18. Correo electrónico. 19. Número telefónico del domicilio. 20. Número telefónico del trabajo. 21. Número telefónico de una tercera persona. 22. Número telefónico de celular. 23. Observaciones (Observaciones Generales). 24. Historial del PNR. 25. SSR (Solicitudes Especiales). 26. OSI (Other Service Information - Otra Información de otro Servicio). 27. Códigos del Estado del Viaje (Incluyendo Confirmación y Status de Check-In). Cualquier API capturado (información del documento de viaje) - Conjunto de Datos del Departure Control System (DCS): 28. Nombre del pasajero (apellidos, primer y segundo nombre). 29. Fecha de nacimiento. 30. Género. 31. Nacionalidad. 32. Todos los tipos de documentos de viaje. 33. Todos los números de los documentos de viaje (pasaporte, visa, etc). 34. Fecha de expiración de todos los documentos. 35. Fecha de emisión de todos los documentos de viaje. 36. Lista de los países que emitieron los documentos de viaje. Información del asiento: 37. Número confirmado de asiento. 38. Tipo de asiento. 39. Tipo de servicio. Información de equipaje: 40. Número de maletas. 41. Número de Etiquetas de las maletas. 42. Peso de las maletas. 43. Destino de las maletas. Información para el transporte marítimo o fluvial. Datos del pasajero. 1. Localizador de registro del PNR 2. Teléfono de contacto. 3. Email de contacto. 4. Domicilio en Uruguay 5. Motivo del Viaje. 6. País de nacimiento. 7. Profesión. 8. Número de registro del PNR. 9. Fecha de reserva y emisión del tickets. 10. Nombres y apellidos de otras personas en el mismo PNR. 11. Fecha intencionada de viaje. 12. Información de asiento. 13. Información de viajero frecuente. 14. Información de código compartido. 15. Nombre de la Agencia. 16. Nombre del Agente. 17. Información dividida/separada del viaje/viajero. 18. Forma de pago. 19. Aplica precio DNM si/no. Información para el transporte terrestre. Datos del pasajero: 1. Localizador de registro del PNR. 2. Teléfono de contacto. 3. Email de contacto. 4. Domicilio en Uruguay. 5. Motivo del Viaje. 6. País de nacimiento. 7. Profesión. 8. Número de registro del PNR. 9. Fecha de reserva y emisión del tickets. 10. Nombres y apellidos de otras personas en el mismo PNR. 11. Fecha intencionada de viaje. 12. Información de asiento. 13. Información de viajero frecuente. 14. Información de código compartido. 15. Nombre de la Agencia. 16. Nombre del Agente. 17. Información dividida/separada del viaje/viajero. 18. Forma de pago.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Las personas que ingresen o salgan del país, cuando no lo hagan a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, realizarán la precarga de los datos API y PNR mediante el soporte que se instrumentará por el Ministerio del Interior, con la siguiente información: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 5Artículo 5

Los sujetos obligados por el presente decreto deberán cumplir con el envío de datos API y PNR dentro de los siguientes intervalos de tiempo: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 6Artículo 6

La implementación de este procedimiento no exime la obligación de los operadores de transporte alcanzados, de presentar la documentación que sustente la información remitida, cuando les sea requerida, conforme la normativa vigente.

Artículo 7Artículo 7

La falta de remisión de la información requerida, su remisión parcial o errónea, o el envío fuera de término, determinará la aplicación de las siguientes sanciones previstas por Declaración General de Viaje por la Dirección Nacional de Migración: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Las sanciones por envío de información fuera de término y por envío de información parcial o errónea (omisión de pasajeros), serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 1.138,74 U.I (mil ciento treinta y ocho con setenta y cuatro Unidades Indexadas) cada una. De veintiuno en adelante, dicha multa se incrementará a 2.277,49 U.I (dos mil doscientos setenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Indexadas) cada una de ellas. De superar el número de ochenta infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 U.I (veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y ocho Unidades Indexadas). Por su parte, las sanciones por la falta de envío de información, serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones serán sancionadas con una multa de 2.277,49 U.I (dos mil doscientos setenta y siete con cuarenta y nueve Unidades Indexadas) cada una. De superar el número de veinte infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 28.468,68 U.I (veintiocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con sesenta y ocho Unidades Indexadas). La falta de envío en tiempo y forma, en ningún caso exime a los responsables de su envío posterior, subsanada la causa que originó la omisión. Aplíquese las presentes acciones punitivas por Declaración General de Viaje, con sus respectivos criterios, a los vuelos comerciales abarcados por el Decreto N° 200/017, de 31 de julio de 2017 y su ampliación por Decreto N° 336/022, de 18 de octubre del 2022. No serán de aplicación las acciones punitivas a los pasajeros terrestres, ni a los que ingresen o salgan del país en vuelos privados o embarcaciones deportivas.

Artículo 8Artículo 8

Habilítase la instalación de todo equipo tecnológico (body scanner, eGates, etc.) necesario para el funcionamiento del nuevo sistema de control fronterizo (SIGMU). Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior la reglamentación de su uso.

Artículo 9Artículo 9

Las obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Decreto, regirán para los viajes a realizarse a partir del 15 de febrero de 2025.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc,.