Artículo 1 — Artículo 1
Reasígnanse los créditos presupuestales para inversiones 1985 de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, con la apertura programática que se detalla en el Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de ese decreto.