Decreto290-1985·1985

REASIGNACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Reasígnanse los créditos presupuestales para inversiones 1985 de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, con la apertura programática que se detalla en el Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de ese decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones a las asignaciones presupuestales previstas en el presente decreto se harán conforme con lo establecido por el decreto 84/984 del 1o. de marzo de 1984.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto según Anexo, hasta un monto máximo de N$ 1.265:552.000,00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil) a precios corrientes de 1985, financiados con recursos de Rentas Generales y Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y de U$S 10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) financiados con recursos de endeudamiento externo.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, etc