Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el costo ficto de forestación para el ejercicio 1986, en N$ 19.600,00 (son nuevos pesos diecinueve mil seiscientos) por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques para el Ejercicio 1986, en N$ 1.960,00 (son nuevos pesos un mil novecientos sesenta), por hectárea, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 del decreto ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.