Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondientes al mes de mayo de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 1.342,30 (nuevos pesos mil trescientos cuarenta y dos con 30/100).