Decreto290-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1987. JUNIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1987

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondientes al mes de mayo de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 1.342,30 (nuevos pesos mil trescientos cuarenta y dos con 30/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1987 en N$ 1.302,34 (nuevos pesos mil trescientos dos con 34/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1987 a 205,33 (doscientos cinco con 33/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1987 es 1.6570 (uno con seis mil quinientos setenta diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.