Créanse las siguiente Comisiones Honorarias para el Desarrollo:
a. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenta Arrocera
b. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca Lechera
c. Comisión Honoraria para el Desarrollo del Vértice Noroeste
d. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Zona Tacuarembó-Rivera.
Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán integradas por 9
miembros y sus respectivos alternos que desempeñarán honorariamente sus
funciones. Estarán compuestas por un representante designado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de las
Intendencias Municipales de las zonas a que se refiere cada proyecto, dos
representantes de la Corporación Nacional para el Desarrollo, designados
por los delegados que representan al Estado en dicha Corporación en
decisión adoptada con un mínimo de 4 votos conformes, tres representantes
designados por las Instituciones Gremiales o Cooperativas que actúen en
los respectivos sectores productivos a los que destinan los proyectos de
inversión a realizar, y el noveno integrante que la presidirá, será
designado por el Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto a
propuesta de los restantes miembros.
Las designaciones previstas para cada Comisión Honoraria deberán
realizarse dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a la
invitación realizada al efecto por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. (*)
En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el artículo
anterior no se hubiere verificado la designación, facúltase a la Ofician
de Planeamiento y Presupuesto a realizar la designación sustitutiva, la
que también deberá recaer sobre persona de reconocida vinculación a los
ámbitos de actuación de las instituciones en cuestión.
Cada miembro titular tendrá su alterno respectivo. No obstante facúltase
al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que, en
aquellos casos en los que la representación corresponda a más de una
Institución pública o privada, pueda optar en la designación de los
alternos respectivo de manera de contemplar la mayor representatividad
posible. Los alternos gozarán del derecho de asistencia y de voz, pero no
de voto.
Los delegados titulares y alternos permanecerán en el ejercicio de su
función hasta que se produzca su efectiva sustitución.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, el
Presidente tiene doble voto. Sin perjuicio de ello, las minorías podrán
incluir en el acta correspondiente su propio informe con las discordancias
planteadas.
Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo tendrán los siguientes
cometidos:
a) Asesorarán a la Dirección de Proyectos para el Desarrollo sobre las
condiciones de ejecución de los proyectos;
b) Previo a la suscripción de los convenios que celebre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto las Comisiones Honorarias se expedirán en
los términos a que refiere el artículo 57 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987;
c) Se expedirán, asimismo, respecto del plan anual de recursos en cada
proyecto;
d) Trimestralmente, evaluarán los informes que en tales períodos
realice a la Dirección de Proyectos de Desarrollo referidos al
cumplimiento de los objetivos de los proyectos a su cargo.
Las Comisiones Honorarias establecerán, en un plazo de 90 días de
instaladas, sus Reglamentos de funcionamiento.
Artículo 10 — Artículo 10
La Dirección de Proyectos de Desarrollo proporcionará el local y la
infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de las labores a
desarrollar por las Comisiones Honorarias para el Desarrollo. En casos
especiales las reuniones podrán realizarse en lugares a convenir.
Artículo 11 — Artículo 11
Para el cumplimiento de sus cometidos las Comisiones Honorarias podrán
tramitar a través de la Dirección de Proyectos de Desarrollo las
solicitudes de información o de asesoramiento por parte de Instituciones
Públicas, pudiendo recabar la asistencia técnica de estas últimas en casos
justificados.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc.