Decreto290-1988·1988

CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA ARROCERA - COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA LECHERA. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DEL VERTICE NOROESTE. CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TACUAREMBO RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1988

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1988

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Créanse las siguiente Comisiones Honorarias para el Desarrollo: a. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenta Arrocera b. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca Lechera c. Comisión Honoraria para el Desarrollo del Vértice Noroeste d. Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Zona Tacuarembó-Rivera.

Artículo 2Artículo 2

Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán integradas por 9 miembros y sus respectivos alternos que desempeñarán honorariamente sus funciones. Estarán compuestas por un representante designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de las Intendencias Municipales de las zonas a que se refiere cada proyecto, dos representantes de la Corporación Nacional para el Desarrollo, designados por los delegados que representan al Estado en dicha Corporación en decisión adoptada con un mínimo de 4 votos conformes, tres representantes designados por las Instituciones Gremiales o Cooperativas que actúen en los respectivos sectores productivos a los que destinan los proyectos de inversión a realizar, y el noveno integrante que la presidirá, será designado por el Director de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto a propuesta de los restantes miembros.

Artículo 3Artículo 3

Las designaciones previstas para cada Comisión Honoraria deberán realizarse dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a la invitación realizada al efecto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 4Artículo 4

En el caso de que transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior no se hubiere verificado la designación, facúltase a la Ofician de Planeamiento y Presupuesto a realizar la designación sustitutiva, la que también deberá recaer sobre persona de reconocida vinculación a los ámbitos de actuación de las instituciones en cuestión.

Artículo 5Artículo 5

Cada miembro titular tendrá su alterno respectivo. No obstante facúltase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que, en aquellos casos en los que la representación corresponda a más de una Institución pública o privada, pueda optar en la designación de los alternos respectivo de manera de contemplar la mayor representatividad posible. Los alternos gozarán del derecho de asistencia y de voz, pero no de voto.

Artículo 6Artículo 6

Los delegados titulares y alternos permanecerán en el ejercicio de su función hasta que se produzca su efectiva sustitución.

Artículo 7Artículo 7

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tiene doble voto. Sin perjuicio de ello, las minorías podrán incluir en el acta correspondiente su propio informe con las discordancias planteadas.

Artículo 8Artículo 8

Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo tendrán los siguientes cometidos: a) Asesorarán a la Dirección de Proyectos para el Desarrollo sobre las condiciones de ejecución de los proyectos; b) Previo a la suscripción de los convenios que celebre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las Comisiones Honorarias se expedirán en los términos a que refiere el artículo 57 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987; c) Se expedirán, asimismo, respecto del plan anual de recursos en cada proyecto; d) Trimestralmente, evaluarán los informes que en tales períodos realice a la Dirección de Proyectos de Desarrollo referidos al cumplimiento de los objetivos de los proyectos a su cargo.

Artículo 9Artículo 9

Las Comisiones Honorarias establecerán, en un plazo de 90 días de instaladas, sus Reglamentos de funcionamiento.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección de Proyectos de Desarrollo proporcionará el local y la infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de las labores a desarrollar por las Comisiones Honorarias para el Desarrollo. En casos especiales las reuniones podrán realizarse en lugares a convenir.

Artículo 11Artículo 11

Para el cumplimiento de sus cometidos las Comisiones Honorarias podrán tramitar a través de la Dirección de Proyectos de Desarrollo las solicitudes de información o de asesoramiento por parte de Instituciones Públicas, pudiendo recabar la asistencia técnica de estas últimas en casos justificados.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.