Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 12 del Proyecto sobre Relaciones Laborales en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento aprobado por el artículo 1° del decreto 476/964 de fecha 1° de diciembre de 1964, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12. Por trabajos sucios los obreros percibirán un suplemento equivalente al 20 % del jornal horario del Oficial de 2a. por cada hora o fracción. Este suplemento se liquidará siempre igual, ya sea jornada simple o extraordinaria".