Decreto290-1992·1992

FUNCIONARIOS - BECAS DE TRABAJO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/1992

Fecha de publicación

8 de junio de 1992

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de conceder las becas previstas en el Art. 323 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, llevará a cabo una selección por el sistema de concurso de antecedentes curriculares, entre los postulantes que tengan aprobado el primer año del Curso respectivo, de acuerdo a las disposiciones del Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la partida disponible y de las necesidades del servicio, determinará la cantidad de becas para estudiantes de la Corporación precitada.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración de cada becario será equivalente a la correspondiente al Grado 1 del Escalafón 'D' (Especializado) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ajustada proporcionalmente al régimen de horario más los beneficios sociales que correspondan en las mismas condiciones que si se tratara de un funcionario.

Artículo 4Artículo 4

El plazo de duración de las becas será de 1 (un) año como máximo, a partir de la fecha de la toma de posesión.

Artículo 5Artículo 5

El becario será titular, durante el período de duración de la beca, de todos los deberes a que se encuentran sometidos los funcionarios públicos.

Artículo 6Artículo 6

La Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las que hayan sido asignados los becarios, serán responsables del contralor de su asistencia, debiendo remitir mensualmente, a la Dirección Contaduría Central, las planillas respectivas, para su liquidación, intervención y pago.

Artículo 7Artículo 7

Durante el término de duración de la beca, el becario quedará sometido al régimen disciplinario de los funcionarios públicos contratados.

Artículo 8Artículo 8

Previo a la asunción de funciones por el becario, se documentará la índole de las tareas, el régimen horario y la retribución que correspondan.

Artículo 9Artículo 9

Créase una Comisión Mixta, integrada por 3 (tres) representantes de la Corporación y 3 (tres) del Ministerio de Transporte y Obras Pública, con los siguientes cometidos: a) Asesorar en todo lo relativo al sistema de concesión de becas al amparo de lo dispuesto en el artículo 323 de la ley 16.170; b) Evaluar el referido programa de becas; c) Rendir la información correspondiente.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.