El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de
conceder las becas previstas en el Art. 323 de la ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990, llevará a cabo una selección por el sistema de concurso
de antecedentes curriculares, entre los postulantes que tengan aprobado el
primer año del Curso respectivo, de acuerdo a las disposiciones del
Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de
Educación Pública.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la partida
disponible y de las necesidades del servicio, determinará la cantidad de
becas para estudiantes de la Corporación precitada.
La remuneración de cada becario será equivalente a la correspondiente al
Grado 1 del Escalafón 'D' (Especializado) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, ajustada proporcionalmente al régimen de horario más los
beneficios sociales que correspondan en las mismas condiciones que si se
tratara de un funcionario.
El plazo de duración de las becas será de 1 (un) año como máximo, a
partir de la fecha de la toma de posesión.
El becario será titular, durante el período de duración de la beca, de
todos los deberes a que se encuentran sometidos los funcionarios públicos.
La Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
las que hayan sido asignados los becarios, serán responsables del
contralor de su asistencia, debiendo remitir mensualmente, a la Dirección
Contaduría Central, las planillas respectivas, para su liquidación,
intervención y pago.
Durante el término de duración de la beca, el becario quedará sometido al
régimen disciplinario de los funcionarios públicos contratados.
Previo a la asunción de funciones por el becario, se documentará la
índole de las tareas, el régimen horario y la retribución que
correspondan.
Créase una Comisión Mixta, integrada por 3 (tres) representantes de la
Corporación y 3 (tres) del Ministerio de Transporte y Obras Pública, con
los siguientes cometidos:
a) Asesorar en todo lo relativo al sistema de concesión de becas al amparo
de lo dispuesto en el artículo 323 de la ley 16.170;
b) Evaluar el referido programa de becas;
c) Rendir la información correspondiente.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.