Decreto290-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1996. JULIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1996

Fecha de publicación

26/07/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 129,96 (pesos uruguayos ciento veintinueve con 96/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1996 en $ 126,38 (pesos uruguayos ciento veintiséis con 38/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de junio de 1996 a 18.973,04 (dieciocho mil novecientos setenta y tres con 04/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1996 es de 1,2819 (uno con dos mil ochocientas diecinueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.