Decreto290-1998·1998

FIJA UNIDAD REAJUSTABLE. SETIEMBRE 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1998

Fecha de publicación

29/10/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1998 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 julio de 1974 y sus modificativos en $ 181,84 (pesos uruguayos ciento ochenta y uno con 84/100).- (*)

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1998 en $ 180,24 (pesos uruguayos ciento ochenta con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1998 a 117,87 (ciento diecisiete con 87/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1998 es de 1,0998 (uno con novecientos noventa y ocho diezmilésimas).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-