Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1998 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 julio de 1974 y sus modificativos en $ 181,84 (pesos uruguayos ciento ochenta y uno con 84/100).- (*)