Decreto290-2002·2002

PRORROGA DE FERIADO BANCARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2002

Fecha de publicación

8 de julio de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese por 72 horas el feriado bancario del día 30 de julio de 2002.

Artículo 2Artículo 2

La medida podrá ser levantada total o parcialmente por el Banco Central del Uruguay, dando inmediata cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Banco Central del Uruguay formular una propuesta de funcionamiento de la banca pública y privada para los días 1º y 2 de agosto del corriente año que permita el pago de salarios, pasividades y asignaciones familiares.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la no aplicación de recargos por mora generados por el atraso en el pago de las tarifas de los servicios públicos mientras dure el feriado bancario.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..