Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 445/985, de 21 de agosto de 1985 en lo referido al artículo 39º del Reglamento General del Juego de Quinielas, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39º.- Los agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos al portador contra la entrega de la boleta respectiva, hasta quince días de la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas, sustracciones o cualquier otra causa que se invoque. Vencido el plazo descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando a la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a disposición de los interesados por el término de quince días, vencido el cual se verterán en la forma que determina la Ley.-