Decreto290-2010·2010

MODIFICACION AL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/2010

Fecha de publicación

10 de julio de 2010

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese la redacción del artículo 156 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal, aprobado por Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente: "Faena de equinos. La faena de equinos se efectuará en establecimientos habilitados. Dichos establecimientos podrán faenar otras especies, siempre que las condiciones tecnológicas lo permitan y sujetos a las normas que dicte la División Industria Animal".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese la redacción del artículo 166 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal, aprobado por Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente: "Diseño de playa de faena. Las características constructivas y equipamiento de la playa de faena se ajustarán a lo que establezca la División Industria Animal. En todos los casos deberá contar con tres zonas bien delimitadas, a saber: 1. Zona de Insensibilización y sangría; 2. Zona intermedia; 3. Zona de terminación. En los casos de playas de faena que estén proyectadas para la faena de más de una especie, se autorizarán las mismas, siempre que las faenas no se realicen simultáneamente. Las zonas de insensibilización y sangría deberán ser proyectadas para cada especie en forma independiente, siempre que así lo exija el proceso tecnológico".