Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese la redacción del artículo 156 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal, aprobado por Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente: "Faena de equinos. La faena de equinos se efectuará en establecimientos habilitados. Dichos establecimientos podrán faenar otras especies, siempre que las condiciones tecnológicas lo permitan y sujetos a las normas que dicte la División Industria Animal".