Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Policía Científica es una Unidad Policial, con jurisdicción nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Policía Científica es una Unidad Policial, con jurisdicción nacional, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
A la Dirección Nacional de Policía Científica le compete en ejercicio de la ciencia criminalística, recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad a efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes.
Artículo 3 — Artículo 3
A esos efectos se entiende como ciencia criminalística, aquella ciencia policial de carácter experimental e interdisciplinaria, que asesora y auxilia a la justicia, cuyo objeto es la ubicación y estudio de la escena del hecho, recolección, estudio y análisis de los elementos de convicción físicos o materiales (indicios y evidencias), que se encuentren relacionados con un presunto hecho delictivo (autor, víctima y escena) y que esté siendo investigada en un momento determinado. Dicha ciencia será pre-procesal, cuanto se refiere a la etapa de investigación policial, o procesal, cuando actúa como una ciencia forense más, efectuando informes técnicos o pericias, según corresponda, en sus distintas áreas de competencia a requerimiento de la autoridad administrativa o jurisdiccional.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección Nacional de Policía Científica tendrá a su cargo: La Inspección Técnica y el estudio de la escena del hecho presuntamente delictivo. El estudio y análisis de indicios y evidencias materiales hallados en la escena y relacionados con el hecho (elementos físicos tangibles, medibles o analizables tales como sustancias, objetos, armas, instrumentos y herramientas entre otros). Determinar el mecanismo del hecho ("Cadena de la Evidencia"), y así establecer que grado de participación le podría caber a los distintos protagonistas. Identificar a los presuntos protagonistas del hecho. Confeccionar el "Informe Técnico o "Informe Pericial" (según sea la etapa en la que se esté trabajando), con destino al órgano jurisdiccional, con la inclusión de las "Conclusiones" emergentes y referidas a todas las actuaciones cumplidas.
Artículo 5 — Artículo 5
A tales efectos, se considera "Indicio material", a todo rastro, señal, marca, huella, vestigio, mancha o resto de sustancia, partículas o fragmentos de elementos, de origen desconocido, que se produce o transfiere en forma consciente o inconsciente, antes, durante o después del hecho y que guarda estrecha relación con la investigación.
Artículo 6 — Artículo 6
Asimismo, "Evidencia material", es todo objeto material, arma, herramienta, instrumento o tecnología, utilizada o relacionada con el hecho investigado, o bien, con la víctima, con la escena o el autor.
Artículo 7 — Artículo 7
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, deberá: En los casos que así lo estime apropiado, asumir la Dirección y Supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia Criminalística. Asistir a la Justicia a su requerimiento o a solicitud de las Jefaturas y Direcciones de la Policía Nacional y colaborar, con otros Organismos del Estado en materia de su especialización. Organizar Oficinas Departamentales, con personal especializado y medios materiales para asumir operaciones Técnico-Profesional-Especializado Centralizar Archivos de información en los que constarán: antecedentes, filiaciones, fotografías y fichas dactiloscópicas; Base de datos genéticos - criminal (A.D.N.), un Registro Nacional de Balística y aquellos archivos que la ciencia ponga a su disposición, convenientes para su competencia especifica. A la Dirección Nacional de Policía Científica le compete verificar todo el sistema dactiloscópico bajo un padrón técnico, propio y único para toda la República. Buscar, aislar, procesar e identificar todo rastro biológico que indique la presencia de uno o varios individuos en el lugar de los hechos, comparando los mismos con todo aquel involucrado que determine la Justicia competente. Alimentar la base de datos del archivo criminal de "latentes" (perfiles aislados de los lugares de los hechos y que no coincidieran con los indagados), para ser comparados con el Registro Nacional de Huellas Genéticas. Cotejar las huellas provenientes de los hechos presuntamente delictivos contra toda base de datos de huellas disponible. Intercambiar información con los Organismos de la Policía Nacional y con Organismos especializados del exterior. Velar por la constante tecnificación institucional y formación del personal. Fiscalizar el procedimiento técnico administrativo, cuyo fin primordial es la protección (de manera total), e identificación de las evidencias e indicios ocupados en la escena del hecho y que serán transportados para su estudio o análisis en los Laboratorios de la Dirección Nacional de Policía Científica, hasta el momento de su disposición final o destrucción. Esta cadena de custodia, se inicia en el lugar donde se obtiene o recolecta cada indicio o evidencia y finaliza por orden del magistrado competente. Disponer de los recursos humanos y materiales que se le asignen.
Artículo 8 — Artículo 8
La Dirección Nacional de Policía Científica estará integrada por personal Superior y de la Escala Básica, de los distintos sub escalafones de la Policía Nacional.
Artículo 9 — Artículo 9
Realizará informes técnicos, pericias y exámenes de laboratorio sobre: Armas blancas y de fuego, municiones, pólvora, explosivos, aparatos y objetos contundentes en general; Documentos, manuscritos, mecanografiados, impresos y convencionales; Libros y documentos comerciales; Monedas metálicas y de papel, sellos, timbres y análogos.
Artículo 10 — Artículo 10
Atenderá el canje internacional de Fichas Prontuariales y Dactiloscópicas de procesados.
Artículo 11 — Artículo 11
Organizará los Archivos Huello gráficos y los de Marcas y Signos que considere útiles para asegurar la mayor eficiencia en la realización de los cometidos que se le asignan. Documentará las escenas de delitos, accidentes, hechos presuntamente criminales y análogos; y las reconstrucciones de hechos criminales.
Artículo 12 — Artículo 12
Confeccionará los planos, dibujos, croquis, etc. que de acuerdo con disposiciones en vigencia, deban ilustrar los partes policiales en los accidentes, hechos criminales y análogos.
Artículo 13 — Artículo 13
Estudiará y escogerá los procedimientos analíticos y periciales que más convengan a las necesidades de orden Técnico-Profesional y Especializado.
Artículo 14 — Artículo 14
Propiciará los trabajos de especialización e investigación científica que sean aplicables en Policiología.
Artículo 15 — Artículo 15
La Dirección Nacional de Policía Científica, estará organizada de la siguiente manera: a) Dirección Nacional. b) Sub Dirección Nacional. c) Inspección General. d) Dirección de Secretaria General. e) Dirección de Recursos Humanos. f) Dirección de Identificación Criminal. g) Dirección de Criminalística. h) Dirección de Administración.
Artículo 16 — Artículo 16
La Dirección Nacional estará a cargo de un Director que posea la categoría de Oficial Superior del sub escalafón ejecutivo en situación de actividad. Serán cometidos del Director Nacional: a. Responder en su carácter de Jefe de todo el personal de Policía Científica del cumplimiento de esta Reglamentación y de las disposiciones legales en vigencia. b. Administrar los recursos humanos y materiales, debiendo adoptar todas las providencias, dentro de sus facultades o proveer en su caso, las tendientes a su aplicación eficiente, económica, racionalizada y técnica. c. Elevar los informes técnicos y pericias, requeridas por las autoridades competentes, que fueren efectuadas por personal especializado de la Dirección Nacional de Policía Científica. d. Actuar como perito sobre materias de su competencia cuando así fuere designado por la autoridad competente. e. Disponer y realizar las inspecciones que correspondan. f. Administrar licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia. g. Proponer las medidas que estime convenientes para el perfeccionamiento del Servicio. h. Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones emanadas del Ministerio del Interior, que se refieren a los organismos de su dependencia, elevando para el estudio y la aprobación del Ministro las reglamentaciones internas y órdenes de servicio que a tal fin fueren necesarias. i. Orientar e informar a la opinión pública sobre las normas tendientes a la preservación de las escenas, donde han ocurrido hechos presuntamente delictivos. j. Proponer al Ministerio del Interior, los proyectos normativos tendientes al perfeccionamiento de la legislación en materia Criminalística. k. Otorgar los premios anuales a los funcionarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. l. Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime conveniente para el cumplimiento del servicio. m. Presidir la Junta de Calificaciones de los Oficiales Subalternos de la Dirección Nacional. n. Expedir las órdenes de servicio internas, a los efectos de instrumentar el funcionamiento de las Dependencias y la asignación de los recursos humanos y materiales. ñ. Supervisar la instrucción, preparación moral, estado disciplinario y sanitario de todo el personal. o. Realizar o disponer las inspecciones que corresponden para asegurar el buen funcionamiento y desarrollo del servicio. p. Propiciar el intercambio cultural y técnico profesional especializado con organismos Nacionales e Internacionales, y fundamentalmente con organismos de Policía Científica o Criminalística de otros Países. q. Ejercer las atribuciones delegadas o sub delegadas por el Ministerio del Interior. r. Velar por el bienestar del Personal de la Dirección.
Artículo 17 — Artículo 17
La Sub Dirección de la Dirección Nacional de Policía Científica será ejercida por Oficial Superior del subescalafón ejecutivo en situación de actividad. Tendrá los siguientes cometidos: a. Ejercer el mando inmediato de las Dependencias de la Dirección Nacional, en ausencia o imposibilidad física del Director. b. Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas del presente Reglamento. c. Ejercer contralor interno y externo en las actividades operativas y administrativas de la Dirección Nacional. d. Presidir la Junta de Calificaciones del Personal de la Escala Básica de la Dirección Nacional. e. Ejercerá la dirección, control, administración y supervisión de la Flota vehicular de la Dirección
Artículo 18 — Artículo 18
La secretaría privada es una oficina que dependerá directamente de la Dirección Nacional y atenderá las funciones propias de secretaría de la misma.
Artículo 19 — Artículo 19
Las asesorías Jurídica y Notarial, estarán a cargo de un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y un Escribano Publico respectivamente.
Artículo 20 — Artículo 20
La Asesoría Jurídica tiene como funciones: a. Asesorar al Director en cuanto a la materia jurídica en aquellas actividades y oportunidades en que sea requerido; b. Integrar los órganos internos y Comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico; tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o Comisiones de caracteres interinstitucionales y similares. c. Asesorar al Director, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Administración, en materia presupuestal y de administración de personal. d. Dictaminar en los asuntos que se sometan a su consulta y en las Investigaciones y Sumarios administrativos conforme corresponda. e. Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter jurídico, en que la Dirección Nacional de Policía Científica o sus Dependencias sean parte interesada. f. Actuar como representante y patrocinante en los juicios en que la Dirección Nacional de Policía Científica sea parte o tenga interés; presentando las demandas, contestando las mismas, y cumpliendo las demás actividades procesales pertinentes. g. Coordinar con los Departamentos que correspondan la realización y actualización de Bases de Datos relativas a las disposiciones legales y administrativas atinentes a la Dirección Nacional de Policía Científica.
Artículo 21 — Artículo 21
La Asesoría Notarial tiene como funciones: a. Asesorar al Director en cuanto a la materia notarial en aquellas actividades y oportunidades en que le sea requerido. b. Integrar los Órganos internos y Comisiones para cuyo Funcionamiento fuera necesario su asesoramiento técnico, tales como Comisiones Preparatorias de Licitaciones, Comisiones Asesoras de Adjudicaciones, grupos o Comisiones de caracteres interinstitucionales y similares. c. Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter notarial, en que la Dirección Nacional de Policía Técnica o sus Dependencias sean parte interesada. d. Dar autenticidad notarial a los actos y contratos en que la Dirección Nacional de Policía Científica o sus Dependencias sean parte interesada. e. Organizar y mantener actualizado el archivo de Títulos de Propiedad y contratos relativos a bienes y derechos de la Dirección Nacional de Policía Científica; como así también controlar e informar acerca de los plazos de validez, renovación o denuncia. f. Confeccionar Actas de constatación, destrucción de documentos y evidencias fuera de uso. g. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad que surja a consecuencia de los cambios y evolución en materia técnico-jurídica.
Artículo 22 — Artículo 22
En el cumplimiento de sus funciones, la Asesoría Jurídica y Notarial contará con el apoyo de la Secretaría General de la Dirección, en lo relativo a las actividades de documentación y archivo. Los servicios de procuración requeridos para el seguimiento, serán estructurados en colaboración con otras Dependencias de la Dirección Nacional de Policía Científica o del Ministerio del Interior.
Artículo 23 — Artículo 23
Estará a cargo de Ingeniero Analista de Sistemas asignado a la Dirección Nacional de Policía Científica.
Artículo 24 — Artículo 24
Serán sus cometidos: a. Asesorar a la Dirección Nacional en esta materia. b. Proponer soluciones informáticas para mejorar y facilitar el trabajo especializado de la Unidad Ejecutora. c. Desarrollar políticas de seguridad a fin de implementar los controles necesarios tendientes a asegurar el control y acceso a la información de la Dirección Nacional.
Artículo 25 — Artículo 25
Tendrá competencia en el control y regulación de los vehículos oficiales de la Dirección Nacional de Policía Científica.
Artículo 26 — Artículo 26
Serán sus cometidos: a. Controlar y generar información sobre la flota vehicular asignada a Dirección. b. Solicitar el mantenimiento y reparaciones de la flota en forma oportuna. c. Utilizar los mecanismos necesarios para asegurar la optimización de los recursos y la disponibilidad de los vehículos asignados.
Artículo 27 — Artículo 27
El Servicio Médico, estará a cargo de un Doctor en Medicina.
Artículo 28 — Artículo 28
Tendrá como función la de prevenir y diagnosticar las dolencias y enfermedades que aquejen al personal perteneciente a la Dirección.
Artículo 29 — Artículo 29
El Servicio Odontológico estará a cargo de un Odontólogo.
Artículo 30 — Artículo 30
Tendrá como función prevenir, diagnosticar y tratar al personal perteneciente a la Dirección en lo que a salud bucal refiere.
Artículo 31 — Artículo 31
La Oficina de Relaciones Públicas es un órgano que tiene como función principal, la de asesorar al Director Nacional, en lo que tiene que ver con los requerimientos de los Públicos externos e internos y su relacionamiento con la Opinión Pública.
Artículo 32 — Artículo 32
Estará a cargo de un Oficial que dependerá del Director Nacional y cuyas tareas serán: a. Establecer el enlace con los medios de comunicación masiva, a fin de informar y divulgar las actividades que desarrolla la Dirección Nacional de Policía Científica; b. Promover el conocimiento en el medio social, de las medidas de prevención y protección de escenas de hechos, accidentes de tránsito, homicidios, etc. y todo indicio relativo a los mismos; c. Efectuar las coordinaciones con los Centros de Enseñanza y con otros Organismos Públicos o Privados que soliciten Conferencias técnico especializadas; las que previamente deben ser autorizadas por el Ministerio del Interior; d. Organizar y actualizar el archivo de materiales relativos a las actividades inherentes a la Dirección Nacional de Policía Científica, registrados en impresos, fotografías, grabaciones de sonido o de video, sistemas multimedia o similares y los equipos para su reproducción o exhibición y otras tareas afines. e. Elaborar para su información radial, periodística o televisada todas las noticias que el Director Nacional juzgue de interés público. f. Supervisar al personal que cumpla funciones en la Biblioteca y controlar se realice una adecuada administración del material con que cuente la misma. g. Capacitar técnicamente a sus subordinados. h. Supervisar el Personal a sus órdenes. i. Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. j. Organizar los eventos internos y externos de la Dirección Nacional de Policía Científica. k. Realizar manual de Operaciones para su personal el que someterá a aprobación del Director Nacional. l. Tener a su cargo el análisis, estadística y calidad de gestión los servicios de la Dirección.
Artículo 33 — Artículo 33
El Comité de Investigaciones Criminalísticas Complejas es un órgano con independencia técnica, de carácter extraordinario, dedicado a la Asesoría y Consultoría Investigativa y Pericial, de carácter profesional y especializado, en materia de policía Científica, actuando y asistiendo al Comando de la Dirección, en la planificación e investigación criminalística que así se le requiera.
Artículo 34 — Artículo 34
Estará comandado por el Sr. Sub Director Nacional de Policía Científica y se integrará con el Director de Criminalística y los miembros designados formalmente por la Dirección Nacional, según la ocasión.
Artículo 35 — Artículo 35
Estará a cargo de un Químico Farmacéutico asignado a la Dirección Nacional de Policía Científica.
Artículo 36 — Artículo 36
Serán sus cometidos: a. Asesorar a la Dirección Nacional en esta materia. b. Controlar y supervisar las certificaciones. c. Desarrollar políticas (protocolos) a fin de implementar los controles necesarios tendientes a asegurar el control y acceso a las pericias que se realicen en los diferentes laboratorios de la Dirección.
Artículo 37 — Artículo 37
La Secretaría General estará a cargo de un Oficial y sus cometidos serán los siguientes: a. Administrar y supervisar la documentación que ingrese o egrese de la Dirección, debiendo controlar el correcto Trámite y Archivo de dichos asuntos. b. Controlar que se cumpla de acuerdo al Decreto 500/91 o disposiciones vigentes, con el procedimiento documental. c. Controlar que las solicitudes de pericias que sean requeridas por la Justicia se realicen correctamente en su faz administrativa. d. Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados.
Artículo 38 — Artículo 38
Estará constituido por las siguientes Áreas, a saber: a. Administración Documental. b. Mesa de Trámite. c. Mesa de Archivo.
Artículo 39 — Artículo 39
La Dirección de Recursos Humanos tendrá como misión primordial, llevar adelante la política de captación y capacitación, formación y administración de los recursos humanos destinados a la Dirección Nacional de Policía Científica, debiendo mantener actualizados los legajos funcionales del personal asignado a esta Unidad Ejecutora.
Artículo 40 — Artículo 40
El Director de Recursos Humanos será un Oficial, que tendrá las siguientes tareas: a. Administrar los recursos humanos y materiales de las Divisiones que le son subordinadas, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas. b. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la gestión de las Unidades que se encuentran bajo su dependencia. c. Supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a la Dirección. d. Supervisar al Personal a su cargo y las distintas Oficinas subordinadas. e. Administrar recursos humanos y materiales que le sean asignados. f. Realizar informaciones de urgencia, Investigaciones Administrativas y Sumarios Administrativos. g. Realizar las conclusiones y elevar los informes dentro de los plazos, ajustados a los procedimientos y a la normativa vigente. h. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 41 — Artículo 41
La Dirección de Recursos Humanos constará de las siguientes Áreas, a saber: a. Personal b. Escuela de Criminalística
Artículo 42 — Artículo 42
Constará de las siguientes Secciones de trabajo: a. Legajos Personales. b. Sistema de Gestión Humana. c. Mesa de Ingreso. d. Mesa de Calificaciones. e. Reloj Biométrico. f. Presupuesto
Artículo 43 — Artículo 43
Es un órgano docente que impartirá cursos en Ciencia Criminalística en sus distintas disciplinas, a nivel interno y a las Unidades Ejecutoras que lo requieran, haciendo uso de esta ciencia, dirigidas a la capacitación técnica, profesional y especializada del personal.
Artículo 44 — Artículo 44
El Director de la Escuela de Criminalística será un Oficial Jefe de la Policía Nacional.
Artículo 45 — Artículo 45
Los cometidos del Director de la Escuela de Criminalística serán: a. Supervisar el personal a su cargo. b. Administrar los recursos humanos y materiales que se asignen. c. Dirigir técnicamente la Escuela. d. Planificar, organizar y coordinar los cursos y actividades curriculares y el seguimiento posterior en la materia descripta anteriormente. e. Capacitar al personal y formar Oficiales que lo sustituyan. f. Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, que someterá a aprobación de la Dirección Nacional. g. Ejecutar los planes de estudio. h. Proponer anualmente la currícula de actividades académicas. i. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 46 — Artículo 46
La Inspección General ejercerá el control administrativo, operativo y disciplinario de las distintas dependencias de la Dirección. Tendrá a su cargo las siguientes Direcciones a saber: a. Dirección Criminalística. b. Dirección de Identificación Criminal. c. Dirección de Coordinación Administrativa. Serán sus funciones: a. Efectuar el contralor en todos los aspectos de la función policial, los servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la Dirección Nacional, entendiéndose por tal el que cada departamento de especialidad Criminalística y de apoyo, preste en su área y por servicio extraordinario, el que responda a un fin determinado, de carácter transitorio y que no puede escapar a los límites de su especialidad. b. Inspeccionar los departamentos en forma periódica, labrando actas, haciendo constar resultados y elevando los mismos a consideración del Comando de la Dirección. c. Fiscalizar la tramitación de las Investigaciones que involucren mas de un Departamento.
Artículo 47 — Artículo 47
El Jefe de la Inspección General dependerá directamente del Comando y supervisará dentro del área de su competencia a las Unidades subordinadas a él. Tendrá las siguientes tareas: a. Realizar informaciones de urgencia, investigaciones administrativas y sumarios administrativos que se dispongan. b. Practicar inspecciones administrativas de toda la documentación de la Dirección. c. Practicar inspecciones mensuales o de urgencia de todos los bienes muebles propios y a periciar, los cuales deberán estar debidamente documentados en los registros correspondientes. d. Practicar inspecciones de todos los bienes inmuebles y modificaciones que se practiquen. e. Practicar inspecciones a equipos, herramientas e instrumental técnico de los distintos órganos especializados. f. Llevar las estadísticas al día de todos los procedimientos Operativos con participación de la Dirección. g. Controlar que el trabajo administrativo de los Departamentos se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y realizando los controles que se consideren oportunos. h. Actuar ante las situaciones de carácter disciplinario, de servicio y administrativas, adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la Dirección Nacional en los casos que corresponda. i. Capacitar técnicamente a sus subordinados. j. Confeccionar un manual de Operaciones/Protocolos para su personal, el que someterá a juicio del Comando. k. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 48 — Artículo 48
La Dirección Criminalística es el órgano que tiene como misión primordial: a. Llevar adelante la investigación metodológica y técnico científica de todos los hechos presuntamente delictivos; es la ejecutora de la función sustantiva de la Dirección. b. Procesar y analizar, mediante la ciencia a su alcance, los indicios provenientes de la escena del hecho, produciendo los informes respectivos. c. Supervisar la información en lo que a antecedentes se refiere, a nivel nacional.
Artículo 49 — Artículo 49
El Director, quien dependerá de la Inspección General, tendrá las siguientes tareas: a. Administrar los recursos humanos y materiales de las Divisiones que le son subordinadas, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas. b. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la gestión de las Unidades que se encuentran bajo su dependencia. c. Controlar el cumplimiento de los protocolos de intervención, desde el punto de vista técnico, vinculados al tratamiento de la evidencia física. d. Velar por el respeto de la independencia de los técnicos en criminalística intervinientes en cada caso y la objetividad y fundamentación de sus dictámenes. e. Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por los Señores Magistrados para la realización de los informes periciales que estos dispongan.
Artículo 50 — Artículo 50
Estará integrada por los siguientes Departamentos: a. Departamento Laboratorios. b. Departamento Criminalística de Campo.
Artículo 51 — Artículo 51
Los Laboratorios tendrán los cometidos de procesar y analizar, mediante la ciencia a su alcance, los indicios provenientes de la escena del hecho, produciendo los informes respectivos. Los Laboratorios dependientes del Director de Criminalística, tendrán las siguientes tareas: a. Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas. b. Planificar, organizar y coordinar la gestión de las Unidades que le son subordinadas así como la coordinación y supervisión correspondiente.
Artículo 52 — Artículo 52
El Departamento de Laboratorios constará de los siguientes laboratorios: a. Imágenes. b. Acústica. c. Balística. d. Biológico. e. Químico. f. Análisis Informático. g. Planimetría, Identificación facial y Joyas. h. Accidentología vial y laboral. i. Análisis de documentos y marcas cuestionadas.
Artículo 53 — Artículo 53
Será responsabilidades de los Jefes de Laboratorios: a. Supervisar al Personal a sus órdenes. b. Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumento que le sean asignados. c. Tomar las medidas apropiadas para la recepción, registro y acondicionamiento de indicios. d. Asegurar, mediante procedimientos validados la correcta conservación y cadena de custodia de los indicios. e. Tomar las medidas apropiadas para el análisis de indicios y producir los informes correspondientes. f. Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que someterá a aprobación de la Dirección Nacional. g. Capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan. h. Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento o para la observación y levantamiento de los indicios y evidencias que así lo requieran i. Investigar nuevos métodos de trabajo en su tarea específica j. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 54 — Artículo 54
Tendrá el cometido de llevar adelante la investigación metodológica y técnico científica de todos los hechos presuntamente delictuosos. Estará comandada por un Oficial, quien dependerá del Director de Criminalística y tendrá las siguientes tareas: a. Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- especializadas. b. Planificar, organizar y coordinar la gestión de las Unidades que le son subordinadas así como la coordinación y supervisión correspondiente.
Artículo 55 — Artículo 55
Constará de los siguientes Departamentos: a. Fotografía Criminalística b. Inspección Técnica. c. Planimetría Criminalística. d. Inspección Técnica del Interior.
Artículo 56 — Artículo 56
La Dirección Identificación Criminal dependerá del Comando de la Dirección Nacional de Policía Científica, a la cual le corresponderán las siguientes tareas: a. Administrar los recursos humanos y materiales de los Departamentos que le son subordinados, racionalizando los medios para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones técnico- científicas. b. Planificar, organizar, coordinar y supervisar la gestión de las Unidades que se encuentran bajo su dependencia.
Artículo 57 — Artículo 57
Tendrá bajo su órbita los siguientes Gabinetes: a. Laboratorio de Registro Nacional de Huella Genética (CODIS). b. Departamento de Legajos Patronímicos y Prontuariales. c. Departamento de Certificaciones con la Sección Trámite Interno. d. Departamento Informático de Identificación Criminal (D.I.I.C.) con las Secciones Sistema Informático de Identificación Criminal (S.I.I.C.) y Decadactilar). e. Departamento de informática.
Artículo 58 — Artículo 58
Serán sus cometidos: a. Organizar y mantener al día el archivo decadactilar de procesados por la justicia a nivel Nacional. b. Clasificar, subdividir y archivar las fichas dactiloscópicas decadactilares de todos los procesados del país. c. Informar Certificados de Antecedentes Judiciales (locales y del interior), Altas, Listas de Pasaportes, Migración, Residencia Legal, Corte Electoral y a toda otra Dependencia pública que así lo solicite, el resultado del cotejo de las huellas enviadas con las existentes en los archivos de ése Departamento.
Artículo 59 — Artículo 59
Será responsabilidad de los Jefes de Departamento: a. Supervisar el Personal a sus órdenes. b. Administrar recursos humanos, materiales, equipos, instrumento que le sean asignados. c. Tomar las medidas apropiadas para la recepción, registro y acondicionamiento de evidencias que contengan indicios digitales de utilidad, que posibiliten una identificación personal. d. Tomar las medidas apropiadas para el análisis de las evidencias e indicios y posteriormente producir los informes correspondientes. e. Confeccionar un manual de operaciones para su personal, que como protocolo funcional, someterá a aprobación del Director de División y el Comando de la Dirección Nacional. f. Capacitar y formar Oficiales que lo sustituyan. g. Concurrir a los hechos delictuosos, cuando se considere necesario su asesoramiento para la observación y levantamiento de indicios y evidencias que en la escena del hecho se localicen. h. Investigar y ensayar métodos modernos de trabajo en cuanto al relevamiento de rastros digitales sobre distintas superficies, sea mediante reactivos físicos o químicos i. Toda otra tarea que pueda ser de su competencia.
Artículo 60 — Artículo 60
El Departamento de Certificaciones tendrá como función la recepción de solicitudes, confección, expedición y distribución de Certificados de Antecedentes Judiciales, de acuerdo a la ley, y dependerá de la División de Identificación Criminal.
Artículo 61 — Artículo 61
El Jefe de Certificaciones tendrá las siguientes tareas: a. Supervisar el personal a sus órdenes. b. Administrar los recursos humanos y materiales que se le asignen. c. Planificar, organizar y coordinar, las tareas de su Oficina. d. Tramitar, firmar y distribuir bajo recibo los Certificados de Antecedentes Judiciales. e. Realizar trámites especiales de Certificados de Antecedentes Judiciales, en coordinación con la Dirección Nacional de Identificación Civil. f. Controlar el registro en el libro respectivo de la recaudación de todos los trámites gestionados. g. Capacitar a sus subordinados. h. Formar Oficiales que lo sustituyan. i. Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. j. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 62 — Artículo 62
El Departamento de Certificaciones tendrá las siguientes secciones: a. Atención al público. b. Trámite Interno.
Artículo 63 — Artículo 63
Tendrá como función: a. Llevar el Archivo de Prontuarios de delincuentes a nivel nacional. b. Redactar los Prontuarios de delincuentes y mantener al día las anotaciones de los ya formulados, con aclaración de los delitos cometidos y las comunicaciones judiciales efectuadas con referencia a los mismos. c. Informar las solicitudes de antecedentes presentadas por las dependencias policiales y autoridades competentes mediante oficios, fax o mail. d. Realizar la clasificación y envío de los recaudos correspondientes a los Juzgados Penales. e. Depurar los prontuarios de acuerdo al Convenio firmado con: Presidencia de la República, Facultad de Ciencias Sociales, Comisión de Derechos Recientes. Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Policía Científica.
Artículo 64 — Artículo 64
El Jefe del Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos dependerá de la División de Identificación Criminal y tendrá las siguientes tareas: a. Supervisar el personal a sus órdenes. b. Administrar recursos humanos y materiales que se le asignen. c. Capacitar a sus subordinados. d. Confeccionar un Manual de Operaciones para su personal, el que someterá a aprobación del Comando. e. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 65 — Artículo 65
Constará de 2 sectores, a saber: a. Infraestructura y Hardware. b. Desarrollo y Programación de Software.
Artículo 66 — Artículo 66
El Departamento DIIC tendrá las siguientes Secciones, a saber: a. Sección AFIS (Monodactilar). b. Sección SIIC. c. Sección Decadactilar. d. Laboratorio de Registro Nacional de Huella Genética (CODIS).
Artículo 67 — Artículo 67
La Dirección de Administración tendrá como funciones: a. Transmitir las líneas de acción de la Dirección Nacional para el logro de los objetivos asignados a la misma. b. Coordinar las actividades de las unidades subordinadas. c. Fiscalizar el uso de fondos. d. Efectuar planes de inversión y gastos acordes a los recursos asignados. e. Asesorar a la Dirección Nacional en materia económica financiera y administrativa contable. f. Efectuar el control Patrimonial de existencia e Inventarios de la Dirección Nacional. g. Planificar y Administrar el desarrollo informático de la Dirección Nacional.
Artículo 68 — Artículo 68
El Director de Administración deberá contar con probados conocimientos en administración y tendrá las siguientes tareas: a. Asesorar a la Dirección Nacional en la administración de los rubros y partidas presupuestales asignados y en las estimaciones de fondos necesarios para cumplir los cometidos del servicio. b. Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados. c. Coordinar y controlar las actividades y documentación de las Divisiones a su cargo. d. Toda otra tarea inherente a su cargo y especialidad.
Artículo 69 — Artículo 69
La Dirección de Administración constará de las siguientes reparticiones a. Financiero Contable. b. Logística.
Artículo 70 — Artículo 70
La Dirección de Logística constara de los siguientes Departamentos: a. Compras b. Suministros c. Mantenimiento d. Casinos y Comedores.
Artículo 71 — Artículo 71
Seguridad y Guardia. Sus cometidos serán: a. Administrar el personal asignado a los servicios de Guardia. b. Planificar e instrumentar los mecanismos apropiados para el control de la seguridad perimetral e interna de la Dirección Nacional de Policía Científica. Administrar la seguridad interna.
Artículo 72 — Artículo 72
En todas las pericias y exámenes que se realicen en la Dirección, el secreto es de rigor absoluto, en cuanto a su marcha y resultados, no pudiéndose entregar copias de informes a las partes o a cualquier persona ajena a las autoridades solicitantes.
Artículo 73 — Artículo 73
Los Técnicos en Criminalística de la Dirección Nacional de Policía Científica gozarán de Jerarquía Extraordinaria o de servicio, en lo que se relaciona con su misión específica en el lugar del hecho, desde el momento en que se presenten al mismo, hasta que den por terminada su labor.
Artículo 74 — Artículo 74
La información registrada en los documentos archivados en esta Dirección será de carácter secreto y reservado, se proporcionará solamente a los órganos oficiales que lo soliciten en la forma debida.
Artículo 75 — Artículo 75
Los Oficiales de Policía destinados a la Dirección Nacional de Policía Científica, deberán contar con el curso de Capacitación Criminalística, dictado a esos efectos por la Escuela de Criminalística.
Artículo 76 — Artículo 76
Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto
Artículo 77 — Artículo 77
Comuníquese, publíquese, archívese.