Artículo 1 — Artículo 1
Declárase navegable y flotable el Arroyo Juan González del Departamento de Colonia, en el tramo desde su desembocadura en el Arroyo de las Vacas hasta 3.5 (tres con cinco) kilómetros aguas arriba, de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.