Decreto290-2021·2021

PRORROGA DEL SUBSIDIO MENSUAL A AUTORES, INTERPRETES, ACTORES, MUSICOS, DISC JOCKEYS, SONIDISTAS, BAILARINES, ILUMINADORES, ESCENOGRAFOS, FOTOGRAFOS, REALIZADORES DE VIDEOS, ORGANIZADORES DE FIESTAS Y EVENTOS, ENTRENADORES Y PROFESORES DE GIMNASIA, GUIAS TURISTICOS Y PROMOTORES DE TURISMO AVENTURA, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 151/021. 1° DE JULIO - 31 DE AGOSTO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2021

Fecha de publicación

9 de febrero de 2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorróguese desde el 1° de julio y hasta el 31 de agosto de 2021 el subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) con destino a autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, dispuesto por el Decreto N° 151/021, de 26 de mayo de 2021

Artículo 2Artículo 2

Serán beneficiarios del subsidio los individualizados como tales en el listado anexo (*) que es parte integrante del presente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente.

Artículo 3Artículo 3

No tendrán derecho al subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) quienes perciban, durante la vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones. No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el del subsidio mensual dispuesto en el Artículo 1° del presente, la Agencia Nacional de Desarrollo coordinará la instrumentación y ejecución del mismo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.