Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo de vigencia de las habilitaciones sanitarias y sus renovaciones, de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de Extracción de miel fijas y móviles) con fines comerciales, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los siguientes casos: a) hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, a los titulares de establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante el año 2022; b) hasta el 30 de junio de 2025, a los titulares de establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante el año 2023, hasta el 31 de marzo inclusive.