Decreto291-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO LIBRERIAS Y PAPELERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1985

Fecha de publicación

22/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional en un 27%, las remuneraciones vigentes al 1ro. de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1, Comercio, Subgrupo: librerías y Papelerías, con vigencia desde el 1ro. de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese un salario mínimo de N$ 8.500.- mensuales para los trabajadores referidos en el artículo primero.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde en la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-