Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional en un 27%, las remuneraciones vigentes al 1ro. de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1, Comercio, Subgrupo: librerías y Papelerías, con vigencia desde el 1ro. de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)