Decreto291-1986·1986

COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE SERVICIOS VETERINARIOS AFECTADOS A TAREAS INSPECTIVAS EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1986

Fecha de publicación

17/07/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La compensación establecida en el artículo 311 de la ley 15.809, se distribuirá entre los funcionarios del Programa 016 "Servicios Veterinarios", que se encuentren afectados a tareas inspectivas en la industria frigorífica. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se considerarán beneficiarios de la compensación a que se refiere el artículo precedente, todos los funcionarios vinculados a la actividad inspectiva, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan y la situación funcional en que se encuentren.

Artículo 3Artículo 3

No tendrán derecho a la percepción de la compensación los funcionarios que dejen de cumplir tareas inspectivas en el programa 016, los que se encuentren en uso de licencia extraordinaria, y los que estén sumariados, sin perjuicio de las resultancias del procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 4Artículo 4

La compensación que se reglamenta consistirá en una partida mensual de dinero para cada funcionario comprendido en el régimen cuyo monto se determinará por los servicios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y será fijada por resolución ministerial, en base al número de beneficiarios teniendo en cuenta el duodécimo actualizado de la partida legal.

Artículo 5Artículo 5

Las futuras incorporaciones de personal a tareas inspectivas sólo se verán beneficiadas con esta compensación en la medida de las disponibilidades del crédito presupuestal. No obstante, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca queda facultado para revisar trimestralmente el monto de la partida de compensación a fin de contemplar las necesidades del servicio en materia inspectiva.

Artículo 6Artículo 6

La cifra mensual determinada de conformidad con lo establecido precedentemente, se incrementará en cada oportunidad en que se dispongan aumentos para los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central y en el mismo porcentaje.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.