Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 1° del decreto 163/990 de fecha 3 de abril de 1990, en los siguientes términos: XIII) CURSO TACTICO BASICO PARA LA CONDUCCION Y ADIESTRAMIENTO DE LA SECCION DE FUSILEROS A) Finalidad: Capacitar a los Cadetes de 3er. año del Curso de Infantería de la Escuela Militar en la Conducción y Adiestramiento de la Sección Fusileros. B) Objetivo: Comandar pequeñas Unidades hasta valor Sección de Fusileros en el transcurso de Operaciones Convencionales. Capacitar para el adiestramiento táctico de pequeñas Unidades hasta el valor Sección Fusileros. C) Duración: 4 (cuatro) semanas. D) Materias: 1. Blindados. 2. Adiestramiento y Conducción de pequeñas Unidades. 3. Patrullas.