Decreto291-1991·1991

AUTORIZACION PARA LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1991

Fecha de publicación

7 de enero de 1991

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado, de la perdiz chica,"Nothura maculosa", en todo el país con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1 de mayo al 18 de agosto del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de quince (15) piezas por cazador y por día.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picazo - "Netta peposaca" -; Pato cara blanca - "Dendrocygna viduata" -; Pato silbón rojizo - "Dendrocygna bicolor" - y Pato pardo - "Anas georgica". La caza de las mencionadas especies podrá realizarse en todo el país con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 15 de setiembre del año en curso. (*)

Artículo 4Artículo 4

La caza de los patos silvestres queda limitada a un máximo de veinte (20) piezas por cazador y por día.

Artículo 5Artículo 5

Prohíbese la caza, en todo el territorio nacional, de las especies de patos no mencionados en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser realizada por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de las armas utilizadas, se autoriza transportar un máximo de quince (15) perdices y veinte (20) patos por cazador habilitado.

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc