Artículo 1 — Artículo 1
La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1993, transferirá de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 Servicios no Personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a 14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al 20% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1992.