Decreto291-1993·1993

PARTIDAS PRESUPUESTALES - PRESUPUESTO. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1993

Fecha de publicación

7 de agosto de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Contaduría General de la Nación, para el Ejercicio 1993, transferirá de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 Servicios no Personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a 14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al 20% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1992.

Artículo 2Artículo 2

En los gastos de funcionamiento la transferencia se efectuará a nivel de Rubros. En las inversiones, cada Programa determinará en un plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación del respectivo importe por la Contaduría General de la Nación, de qué Proyectos corresponde efectuar la transferencia correspondiente. De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría General de la Nación procederá a realizar las transferencias en función creciente del número de Proyecto hasta cubrir el monto respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para establecer las condiciones de excepción cuando no sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.