Decreto291-2002·2002

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2002

Fecha de publicación

8 de julio de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2002, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 eje con hasta 4 cubiertas $ 70,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $ 70,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 130,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 130,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 130,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 273,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 273,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 2002, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 60,62 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de agosto de 2002 - 30 de noviembre de 2002.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.