Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 40/05 del Consejo del Mercado Común relativa a "Bienes de Capital"; (*)