Decreto291-2009·2009

INSTITUCIONES FINANCIERAS. LIQUIDACION DEL IRAE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/2009

Fecha de publicación

7 de enero de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones Financieras Externas comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, podrán optar por determinar sus rentas netas de fuente uruguaya en forma ficta, sobre la base de la contabilidad expresada en moneda extranjera de acuerdo con las normas de registración, exposición y valuación dictadas por el Banco Central del Uruguay; convertida a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete vigente a la fecha de cierre del ejercicio. A tales efectos, la renta neta de fuente uruguaya surgirá de considerar la suma de los importes resultantes de aplicar según corresponda: a) La Resolución Nº 51/997 de 19 de marzo de 1997. b) El régimen de estimación ficta previsto en el artículo 64 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, a las restantes rentas de fuente uruguaya no incluidas en el literal anterior.

Artículo 2Artículo 2

Las referidas Instituciones sólo podrán combinar el régimen ficto de liquidación previsto en alguno de los literales del artículo anterior, con el régimen general de liquidación del IRAE, cuando las rentas a que refiere el literal b) del artículo anterior, se determinen de acuerdo a este último.

Artículo 3Artículo 3

Quienes opten por aplicar el régimen del artículo 1º, deberán permanecer liquidando por dicho régimen por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio de la opción.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.