Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase a la Sección I "Definiciones" del Capítulo 1 "Disposiciones Generales", del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el Articulo 1.1.73, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.1.73. Proceso de fritura: proceso de preparación de alimentos a elevada temperatura por contacto con un material graso o por inmersión en él durante un período de tiempo corto. En un proceso de fritura convencional a presión atmosférica, la temperatura del material graso al momento de introducir el alimento debe estar entre 170°C y 190°C.