Decreto291-2019·2019

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIO NEGRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/2019

Fecha de publicación

10 de julio de 2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 6804 (P) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Río Negro, zona rural.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.