Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 6804 (P) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Río Negro, zona rural.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 6804 (P) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Río Negro, zona rural.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.
Artículo 3 — Artículo 3
La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.