Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 6.2.1 del decreto 539/985 de fecha 8 de octubre de 1985; el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.2.1. Serán designados por el Mando Naval, el cual determinará quienes efectúan el Curso con destino efectivo, sin perjuicio del Servicio o por Correspondencia rigiéndose por las disposiciones del Manual Orgánico.