Artículo 1 — Artículo 1
El producido de la enajenación de terrenos autorizada por los artículos 34 y 35 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, así como de otros ingresos que legalmente se destinen al mejoramiento y mantenimiento del catastro nacional sólo podrán destinarse a: a) Toda inversión necesaria para llevar a cabo la recopilación, actualización y perfeccionamiento de la información existente sobre el catastro nacional; b) Los gastos de funcionamiento necesarios para la obtención y el procesamiento de la información catastral; c) Contratar los servicios profesionales mínimos necesarios para la conservación actualizada del catastro nacional, el desarrollo del catastro nacional y su mejoramiento, en la forma dispuesta por el artículo 35 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado; d) Abonar trabajos extraordinarios a los funcionarios de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado para el mejoramiento del catastro nacional.(*)