Decreto292-1994·1994

CURSOS REGULARES DE LA ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA - ENSEÑANZA MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1994

Fecha de publicación

7 de enero de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se denominan Cursos Regulares de la Escuela Técnica de Aeronáutica a aquellos Cursos dictados en la misma, o realizados mediante beca en otros institutos docentes nacionales o extranjeros, homologados por la Escuela Técnica de Aeronáutica, tendientes a lograr los conocimientos adecuados para el desempeño en un campo de carrera de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del artículo 38 del Decreto Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, en los niveles de pericia establecidos en la reglamentación del artículo 42 del citado Decreto Ley y que tengan una duración mayor a 36 semanas de clases teóricas y/o prácticas.

Artículo 2Artículo 2

Los becarios son alumnos de dicha Escuela, la que ejerce la supervisión e los mismos, mientras se encuentren haciendo usufructo de la beca, en coordinación con el respectivo Instituto o Centro docente.

Artículo 3Artículo 3

Los Cursos Regulares se clasificarán en: A) Cursos Básicos; B) Cursos Avanzados y C) Cursos de Especialización. La Fuerza Aérea reglamentará dichos Cursos, previa aprobación de los correspondientes Planes de Estudio.

Artículo 4Artículo 4

Cada vez que se solicite la reválida de Títulos o Diplomas por Cursos realizados tanto para el ingreso de personal al Escalafón Aerotécnico o de reconocimiento de determinados niveles de pericia, se deberá aportar información debidamente certificada que especifique: 1) Materias y programas dictados; 2) Prácticas realizadas de laboratorios y/o talleres; 3) Tiempos empleados; 4) Calificaciones obtenidas. Del análisis de los mismos y estudio comparativo con los planes de estudio de la Escuela Técnica de Aeronáutica, se determinará si la reválida es conducente; el Escalafón, campo de carrera, especialidad y nivel técnico que correspondería, efectuando los asientos correspondientes en actas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.