Artículo 1 — Artículo 1
Se denominan Cursos Regulares de la Escuela Técnica de Aeronáutica a aquellos Cursos dictados en la misma, o realizados mediante beca en otros institutos docentes nacionales o extranjeros, homologados por la Escuela Técnica de Aeronáutica, tendientes a lograr los conocimientos adecuados para el desempeño en un campo de carrera de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del artículo 38 del Decreto Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, en los niveles de pericia establecidos en la reglamentación del artículo 42 del citado Decreto Ley y que tengan una duración mayor a 36 semanas de clases teóricas y/o prácticas.