Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Créase el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), con autonomía técnica y de gestión, con cometidos de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de reclusos provenientes del sistema carcelario nacional, entre 18 y 29 de edad. Dicho Centro funcionará en el ex Hospital Musto y contará con la asistencia financiera y de gestión del Programa de Seguridad Ciudadana hasta la asignación presupuestaria definitiva de los recursos necesarios. El Centro Nacional de Rehabilitación funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, en una unidad que se denominará Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación. Esta Unidad será directamente dependiente del Señor Ministro, el que podrá delegar la atribución en el Subsecretario de ese Ministerio. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese, etc.-