Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva incluídas en el Plan de
Auditorías impulsado por el Ministerio de Salud Pública, podrán gestionar
ante el Ministerio de Economía y Finanzas autorización para el cobro de
una suma adicional de $ 8.- (ocho pesos uruguayos) mensuales por afiliado
individual, colectivo y de DISSE, con excepción de los afiliados
vitalicios, por el período comprendido entre octubre de 2000 hasta marzo
de 2001, para la formación de un Fondo de Capitalización, de acuerdo a lo
establecido en el presente Decreto. (*)
Es condición necesaria para poder integrarse al Fondo de Capitalización
que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, incluidas en dicho
Plan de Auditorias, completen en el período considerado, un proceso de
ahorro en su presupuesto operativo, que no podrá ser inferior al monto
total de los ingresos generados por el mecanismo establecido en el
presente Decreto. A tales efectos, las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva deberán presentar el programa de ahorro que se comprometen a
cumplir, dentro de los treinta días de entrada en vigencia del presente
Decreto. (*)
Las sumas devengadas mensualmente a que se refiere el artículo 1º,
correspondientes a sus afiliados individuales y colectivos, deberán ser
depositadas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
mensualmente, dentro de los (10) diez días siguientes a cada mes. Si el
plazo venciera en día feriado, se extenderá hasta el primer día hábil
inmediato siguiente.
Las sumas devengadas correspondientes a los afiliados DISSE de cada
institución, deberan ser depositadas por el Banco de Previsión Social en
igual oportunidad y condiciones que las establecidas para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Ambos depósitos referidos en los párrafos anteriores, se harán en el
Banco de la República en una cuenta a nombre de cada Institución de
Asistencia Médica Colectiva, cuyos titulares serán los Ministerios de
Salud Pública y de Economía y Finanzas. La administración se hará en
forma conjunta por dichos Ministerios. (*)
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán disponer de
las sumas recaudadas y sus intereses, hasta que se verifique el
cumplimiento del proceso de ahorro en el presupuesto operativo
establecido en el artículo 2º. El Ministerio de Economía y Finanzas
verificará el cumplimiento de este requisito a cuyos efectos podrá
aplicar criterios de razonabilidad técnica.
Conjuntamente con su Declaración Jurada mensual, las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva deberán presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, copia del depósito bancario mensual correspondiente
a la suma de los aportes devengados de sus afiliados individuales y
colectivos, en la cuenta a que se refiere el artículo 3º.- A los efectos
del control del depósito, se considera como número de afiliados, en sus
distintas categorías, a los incluidos en las Declaraciones Juradas del
mes anterior al depósito.
En lo referente a los afiliados por DISSE, el Banco de Previsión Social
comunicará mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas lo
depositado por cada Institución de Asistencia Médica Colectiva.
En caso de incumplimiento parcial o total de los depósitos bancarios
mensuales, que deban realizar las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, referidos en el artículo 3º, el Ministerio de Economía y
Finanzas dejará sin efecto la autorización para el cobro de la suma
adicional referida en el artículo 1º. (*)
En los casos en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
hayan logrado, en el período considerado, un ahorro igual o mayor al
total de las sumas depositadas a que se refiere el artículo 3º, los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública dispondrán
conjuntamente, la liberación de los fondos acumulados en la cuenta
bancaria respectiva.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no cumplan con el
proceso de ahorro dispuesto en el artículo 2º y las que incurran en la
situación prevista en el artículo 6º, deberán reintegrar a los afiliados
y al Banco de Previsión Social, la totalidad de las respectivas sumas
percibidas, a cuyo efecto los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Salud Pública procederán a liberar los fondos acumulados en la cuenta
respectiva verificando el cumplimiento del reintegro dispuesto.
Comuníquese, publíquese, etc..