Decreto292-2004·2004

DECLARACION INTERES NACIONAL. INVERSION EN ACCIONES Y CUOTAS SOCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 2004

Fecha de publicación

19/08/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de inversión en acciones, cuotas sociales y demás cuotapartes representativas del patrimonio de los contribuyentes de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias.-

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, a las rentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la enajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotapartes de patrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) que la adquisición de las acciones, cuotas sociales y demás cuotapartes patrimoniales se realice exclusivamente con fondos que hayan sido previamente integrados a la entidad inversora como aporte de capital en la misma.- b) que dichas cuotapartes permanezcan por lo menos tres años en el activo de la entidad inversora.- c) que la entidad inversora sea luego de la adquisición titular de al menos un 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la sociedad objeto de inversión.- En el caso de querer acogerse a los beneficios establecidos en el presente decreto y a efectos de justificar los extremos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo, las entidades inversoras deberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo patrimonio se adquiere en un registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La exoneración a que refiere el artículo anterior comprende las rentas obtenidas por la entidad inversora actuando por sí, o a través de patrimonios de afectación tales como fondos de inversión o fideicomisos, los que estarán exonerados en iguales condiciones que aquella. En este caso, se requerirá la nominatividad en las participaciones patrimoniales en los citados patrimonios de afectación.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-