Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los planillados que integran el decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998 en la redacción dada por el decreto Nº 118/999, de 21 de abril de 1999, en el siguiente sentido: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los planillados que integran el decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998 en la redacción dada por el decreto Nº 118/999, de 21 de abril de 1999, en el siguiente sentido: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.