Artículo 1 — Artículo 1
En los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados financieros consolidados, los emisores de valores de oferta pública referidos en el artículo 1° del Decreto N° 124/011, adicionalmente a los estados financieros cuya presentación es requerida de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, deberán presentar sus estados financieros individuales.