Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones bovinos y bubalinos colectados "in vivo" y/o producidos "in vitro" y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI), aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/17, de 19 de diciembre de 2017, cuyo texto consta en el Anexo (*) del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.